A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular que presentó la Cooperativa Cootraserves en contra del Hospital Universitario Cari E.S.E., con el objetivo de que esta entidad le gire las sumas de dinero que descontó a 16 de sus empleados por concepto de aportes y créditos en favor de la Cooperativa, frente a los cuales no realizó el correspondiente giro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte declaró que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos que se dirigen contra una entidad pública, cuando se presente como título ejecutivo una libranza o autorización de descuento para el pago de créditos suscritos con cooperativas, en aplicación de la cláusula general de competencia establecida en los artículos 15 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla para que proceda según su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la Cooperativa Cootraserves contra el Hospital Universitario Cari E.S.E.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-483 al Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla para que proceda segun su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.